Términos y Condiciones Generales de Venta
1. Introducción
(1) Este documento establece los términos y condiciones generales de venta (en adelante, «CGV») aplicables a todas las transacciones comerciales realizadas entre BROOKVENT ESPAÑA, S.L. (en adelante, «la Empresa») y sus clientes (en adelante, «el Cliente»). Estos Términos y Condiciones están sujetos a la legislación española vigente, incluyendo el Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y otras leyes aplicables.
(2) Las CGV se aplicarán en particular a los contratos de compraventa y/o entrega de bienes muebles («Bienes»), independientemente de que los bienes sean fabricados por BROOKVENT ESPAÑA, S.L. o sean comprados a proveedores (artículos 1.445 a 1.503, en relación con los contratos de compraventa y artículos 1.588 a 1.600, en relación a los contratos de obra y servicios, del Código Civil español). Salvo pacto en contrario, las CGV en la versión vigente en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya comunicado en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGV. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias del Comprador sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso e incluso si el Comprador hace referencia a sus CGV en el contexto del pedido y La Empresa no se opone expresamente a ellas.
(4) Los acuerdos individuales (tales como acuerdos marco de suministro o acuerdos de garantía de calidad, por ejemplo) y los detalles de la confirmación de pedido de La Empresa tendrán prioridad sobre las CGV. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de conformidad con los Incoterms® emitidos por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) en la versión válida en el momento de la celebración del contrato.
(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, cancelación o reducción) deberán realizarse por escrito. La forma escrita en el sentido de estas CGV incluye la forma escrita y de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimación de la parte declarante, no se verán afectados.
(6) Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGV.
2. Aceptación de los Términos y Condiciones
Artículo 1. Información Precontractual
(1) De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, la información relativa a estos Términos y Condiciones se proporcionará al Cliente antes de la celebración del contrato de venta.
(2) Las ofertas realizadas por La Empresa son sin compromiso y no vinculantes. Esto también se aplicará si se ha proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (tales como dibujos, planos, cálculos, presupuestos), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico. La Empresa conservará los derechos de propiedad y de autor existentes sobre los mismos.
Artículo 2. Consentimiento del Cliente
(1) Al realizar un pedido, el Cliente acepta y se compromete a cumplir con estos Términos y Condiciones. La Empresa se reserva el derecho de modificar estos Términos y Condiciones en cualquier momento, siendo aplicables las condiciones vigentes en el momento de la realización del pedido.
(2) Sólo el pedido de la mercancía por parte del Comprador se considera una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, La Empresa tendrá derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 2 semanas a partir de su recepción.
(3) La aceptación de la oferta por parte de La Empresa puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
3. Productos y Precios
Artículo 3. Descripción de los Productos
(1) La Empresa se esfuerza por ofrecer una descripción precisa de los productos disponibles. Sin embargo, pueden existir pequeñas variaciones en color, tamaño u otras características entre el producto real y su representación en la tienda en línea. Conforme a los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, la Empresa proporcionará información clara y comprensible sobre las características esenciales del producto.
Artículo 4. Precios
(1) Todos los precios estarán expresados en euros (€) e incluyen el IVA aplicable, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Los precios no incluyen gastos de envío, que serán calculados y añadidos al total del pedido antes de la confirmación del mismo.
4. Pedidos
Artículo 5. Proceso de Pedido
(1) Para realizar un pedido, el Cliente debe seguir el procedimiento de compra en línea y proporcionar la información solicitada. Al finalizar el proceso de compra, el Cliente recibirá una confirmación de pedido por correo electrónico, en cumplimiento con el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Artículo 6. Aceptación del Pedido
(1) La confirmación de recepción del pedido no implica la aceptación del mismo. La Empresa se reserva el derecho a aceptar o rechazar un pedido por diversas razones, incluyendo la falta de disponibilidad del producto o la sospecha de fraude, de acuerdo con el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Artículo 7. Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, incumplimiento de la aceptación
(1) La entrega se realiza en el almacén, que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del Comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). A menos que se acuerde lo contrario, La Empresa tiene derecho a determinar el tipo de envío (esto es, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).
(2) El riesgo de pérdida y/o deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al comprador en el momento de la entrega a más tardar (Artículo 333 Código de Comercio español). No obstante, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida y/o deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, agente de transportes u otra persona o institución designada para efectuar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el Comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.
(3) Si el comprador se demora en la aceptación, no coopera o si la entrega se retrasa por otros motivos imputables al Comprador, la Empresa tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). Para ello, la Empresa cobra una indemnización a tanto alzado de 250 EUR por día natural, a partir de la fecha límite de entrega o -a falta de una fecha límite de entrega- a partir de la notificación de que la mercancía está lista para su envío.
(4) La prueba de daños superiores y los derechos legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectados; sin embargo, la suma global se compensará con otras reclamaciones monetarias, como puede ser una reclamación de cantidad o por daños y perjuicios. El Comprador tendrá derecho a demostrar si la Empresa no ha sufrido ningún daño o que el daño ha sido significativamente inferior a la suma global mencionada.
Artículo 8. Reserva de dominio.
(1) La Empresa se reserva la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago completo de todas sus reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).
(2) La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá pignorarse a terceros ni cederse en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informar a la Empresa inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros tienen acceso a la mercancía propiedad de la Empresa (por ejemplo, embargos).
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular en caso de impago del precio de compra adeudado, la Empresa tendrá derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de la mercancía no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien la Empresa tendrá derecho a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarse el derecho a rescindir el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, la Empresa sólo podrá hacer valer estos derechos si previamente se ha fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si fijar dicho plazo es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales.
(4) Hasta la revocación de conformidad con el apartado (c) desarrollado a continuación, el Comprador está autorizado a revender y/o procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:
a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que la Empresa será considerada fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.
b) Por la presente, el Comprador cede a la Empresa como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con el párrafo anterior. Las obligaciones del Comprador indicadas en artículo 8 párrafo 2 también se aplicarán con respecto a las reclamaciones cedidas.
c) En caso de terceros deudores, La Empresa queda autorizada a exigir el pago de la reclamación al Comprador, quien, a su vez, queda autorizado a repercutir dicha reclamación de pago al tercero deudor. La Empresa se compromete a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente a BROOKVENT ESPAÑA, S.L., no exista deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la retención de la titularidad ejerciendo un derecho de conformidad con el artículo 8 párrafo 3. Sin embargo, si este es el caso, se podrá exigir que el Comprador informe a la Empresa de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, la Empresa también tendrá derecho a revocar la autorización del comprador para revender y procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio.
d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10%, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del comprador.
5. Pago
Artículo 9. Métodos de Pago
(1) La Empresa acepta diversos métodos de pago, incluyendo tarjetas de crédito/débito y transferencias bancarias. El pago debe ser completado en su totalidad antes del envío del pedido, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
(2) En el caso de venta por envío (artículo 7 párrafo 1), el Comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.
(3) El precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 14 días naturales a partir de la facturación y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, la Empresa está autorizada en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos la reserva correspondiente con la confirmación del pedido a más tardar.
(4) Transcurrido el plazo de pago indicado, el comprador incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento. Durante el periodo de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable vigente en el momento. La Empresa se reserva el derecho a reclamar otros daños y perjuicios causados por la mora. Tampoco se verá afectado el derecho de la Empresa a reclamar intereses de demora comerciales (Artículo 317 Código de Comercio español).
(5) El comprador sólo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación cumpla con los requisitos legales recogidos en el artículo 1.195 y siguientes del Código Civil español. En concreto, para que el comprador tenga derecho a compensación, las deudas han de cumplir con los siguientes requisitos: Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. Ambas deudas han de consistir en una cantidad de dinero, o, en el supuesto de cosas fungibles debidas, éstas han de ser de la misma especie y de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. Por último, las dos deudas han de estar vencidas, ser líquidas y exigibles y que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. En caso de defectos en la entrega, los derechos del comprador no se verán afectados, en particular de conformidad con el artículo 13 párrafo 6 frase 2 de estas CGV.
(6) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) la incapacidad de pago del Comprador, la Empresa tendrá derecho a denegar el cumplimiento de conformidad con las disposiciones legales y -en caso necesario tras la fijación de un plazo- a desistir del contrato (artículo 1.100 del Código Civil español). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos individuales o personalizados, bienes pintados), BROOKVENT ESPAÑA, S.L. podrá declarar su rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindencia de la fijación de un plazo no se verán afectadas.
Artículo 10. Gastos de Envío
(1) Los gastos de envío serán indicados al Cliente antes de la confirmación del pedido y se añadirán al precio total de la compra, de acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Artículo 11. Seguridad en el Pago
(1) La Empresa utiliza sistemas de pago seguros para proteger la información financiera del Cliente, en cumplimiento con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
6. Envío y Entrega
Artículo 12. Plazos de Entrega
(1) El plazo de entrega se acordará individualmente o se especificará en el momento de la aceptación del pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será de aproximadamente 2-4 semanas a partir de la celebración del contrato.
(2) En caso de no poder cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos ajenos a la responsabilidad de la Empresa (indisponibilidad del servicio, por ejemplo), se informará de ello inmediatamente al comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. La no disponibilidad del servicio existe, por ejemplo, en caso de retraso en la entrega por parte de los proveedores de La Empresa, si BROOKVENT ESPAÑA, S.L. ha concluido una operación de cobertura congruente, en caso de otras perturbaciones en la cadena de suministro, por ejemplo, por fuerza mayor o si no estamos obligados a aprovisionarnos en casos concretos.
(3) La Empresa se esfuerza por cumplir con los plazos estimados, pero no se hace responsable de retrasos causados por circunstancias fuera de su control, conforme al artículo 66 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007.
(4) Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el comprador.
(5) Si la Empresa se retrasa en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero no superará un total del 5% del valor de entrega de las mercancías entregadas con retraso. La Empresa se reserva el derecho a probar si el comprador no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma global arriba indicada.
(6) Los derechos del Comprador conforme al artículo 13 de estas CGV y los derechos legales de BROOKVENT ESPAÑA, S.L. en calidad de vendedor recogidos en el Artículo 1.445 y siguientes del Código civil español, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a imposibilidad o irracionabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.
7. Reclamaciones, Devoluciones y Reembolsos
Artículo 13. Derechos de garantía del comprador.
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluida la entrega incorrecta y corta, así como el montaje/instalación inadecuados o instrucciones defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales sobre la venta de bienes de consumo (artículos 1.445 y siguientes del Código civil español) y los derechos del Comprador derivados de garantías emitidas por separado, en particular las emitidas por el fabricante, no se verán afectados.
(2) La base de la responsabilidad de la Empresa por defectos en los productos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad y el uso previsto de los mismos (incluidos los accesorios y las instrucciones). Todas las descripciones de los productos y las especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad en este sentido. En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará de conformidad con las disposiciones legales si existe o no un defecto (Artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/771). Las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o en su nombre, en particular en la publicidad o en el etiquetado de la mercancía, tendrán prioridad sobre las declaraciones realizadas por terceros.
(3) En el caso de mercancías con elementos digitales u otros contenidos digitales, sólo estaremos obligados a proporcionar y, en su caso, actualizar los contenidos digitales si así se establece expresamente en un acuerdo de calidad de conformidad con el apartado 2. A este respecto, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas realizadas por el fabricante u otros terceros.
(4) No somos responsables de los defectos que el comprador conozca o desconozca por negligencia grave en el momento de la celebración del contrato (Artículo 1484 del Código Civil español). Además, las reclamaciones del comprador por defectos presuponen que el comprador ha cumplido sus obligaciones legales de inspección y notificación (artículos 335 y 336 del Código de Comercio español). En el caso de materiales de construcción y otros bienes destinados a la instalación o a otro tipo de transformación, siempre debe realizarse una inspección inmediatamente antes de la transformación.
(5) Si se descubre un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, el Comprador deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deben ser notificados a la Empresa por escrito en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección, en el mismo plazo a partir de su descubrimiento.
(6) Si el Comprador no inspecciona adecuadamente la mercancía y/o no informa de los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no informado a tiempo o no informado adecuadamente quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales. En el caso de mercancías destinadas al montaje, ensamblaje o instalación, esto también será de aplicación si el defecto no se ha manifestado hasta después del correspondiente procesamiento como consecuencia del incumplimiento de una de estas obligaciones; en este caso, el Comprador no tendrá derecho, en particular, a reclamar una indemnización por los costes correspondientes («costes de desmontaje e instalación»).
(7) Si el objeto de la entrega es defectuoso, la Empresa puede optar en primer lugar por el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (rectificación) o la entrega de un objeto sin defectos (entrega de sustitución). Si el tipo de cumplimiento posterior elegido por BROOKVENT ESPAÑA, S.L. no es razonable para el comprador en el caso concreto, podrá rechazarlo. El derecho de BEOOKVENT ESPAÑA, S.L. a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.
(8) La Empresa tiene derecho a supeditar el cumplimiento posterior adeudado al pago por parte del comprador del precio de compra adeudado.
(9) El Comprador concederá a la Empresa el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el Comprador deberá devolver el artículo defectuoso a petición de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales; de no darse esta condición, el Comprador no tendrá derecho a devolver el artículo. El cumplimiento posterior no incluirá la retirada, el desmontaje o el desembalaje del artículo defectuoso ni la instalación, la fijación o el montaje de un artículo libre de defectos si no estábamos obligados originalmente a realizar estos servicios; las reclamaciones del Comprador para el reembolso de los costes correspondientes («costes de desmontaje y montaje») no se verán afectadas.
(10) Los gastos necesarios a efectos de la inspección y posterior ejecución, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los gastos de desmontaje e instalación correrán a cargo del Proveedor o en su nombre. Reembolsaremos al Comprador de conformidad con las disposiciones legales y las presentes CGV si realmente existe un defecto. En caso contrario, se podrá exigir al Comprador una indemnización por los gastos ocasionados como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto si el Comprador sabía o podía haber reconocido que en realidad no existía ningún defecto.
(11) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigir una compensación por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberemos ser informados inmediatamente, a ser posible con antelación, de dicha auto-reparación. El derecho de auto-reparación del Comprador tampoco se aplicará si la Empresa tuviera derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.
(12) Si un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.
(13) Se excluyen las reclamaciones del comprador para el reembolso de gastos que no estén relacionadas directamente con la garantía del producto, salvo que el contrato final en la cadena de suministro sea una compraventa de bienes de consumo o un contrato de consumo para el suministro de productos digitales. Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios se regirán exclusivamente por las disposiciones establecidas en los artículos correspondientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, incluso en caso de defectos en los bienes.
Artículo 14. Otra responsabilidad
(1) Salvo que se indique lo contrario en las presentes CGV, incluidas las siguientes disposiciones, la Empresa será responsable en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
(2) En caso de dolo y negligencia grave por parte de la Empresa, esta será responsable de los daños y perjuicios en el ámbito de la responsabilidad por culpa, independientemente del fundamento jurídico sobre el que verse el dolo o la negligencia grave. En caso de negligencia leve, la Empresa solo será responsable, con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), de:
a) por daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, la responsabilidad de la Empresa se limita a la indemnización por daños previsibles y que se produzcan normalmente.
(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 también se aplicarán a terceros y en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas (incluso a su favor) de cuya culpa sea responsable la Empresa de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si se ha ocultado fraudulentamente un defecto o se ha asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(4) El comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si la Empresa es responsable del incumplimiento del deber. Queda excluido un derecho de rescisión libre del comprador.
Artículo 15. Derecho de Desistimiento
(1) El Cliente tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto, sin necesidad de justificación, conforme al artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Para ejercer este derecho, el Cliente debe notificar su decisión a la Empresa y devolver el producto en perfecto estado.
Artículo 16. Reembolsos
(1) Una vez recibido el producto devuelto y verificado su estado, la Empresa reembolsará el importe pagado por el Cliente, excluyendo los gastos de envío, en un plazo máximo de 14 días naturales, de acuerdo con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
8. Garantía
Artículo 17. Garantía Legal
(1) Todos los productos vendidos por la Empresa están cubiertos por la garantía legal de conformidad según la legislación española, en cumplimiento con los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007. En caso de producto defectuoso, la Empresa procederá, según corresponda, a la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato.
9. Protección de Datos
Artículo 18. Uso de Datos Personales
(1) La Empresa recopila y utiliza los datos personales del Cliente de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad.
10. Prescripción
Artículo 19. Prescripción
(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad es de dos años a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación. En el supuesto de que el defecto hubiera salido a la luz durante los primeros 6 meses desde el perfeccionamiento del contrato, se presume que es un defecto de origen y no se ha de probar nada para conseguir la aplicación la garantía.
11. Legislación Aplicable y Jurisdicción
Artículo 20. Legislación Aplicable y jurisdicción competente
(1) Estas CGV y la relación contractual entre BROOKVENT ESPAÑA, S.L. y el Comprador se regirán por el derecho español, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Si el comprador es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva -también internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social de BROOKVENT ESPAÑA, S.L. en Barcelona, artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGV o un acuerdo individual imperativo o en el fuero general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.
12. Contacto
Artículo 21. Información de Contacto
(1) Para cualquier consulta o reclamación, el Cliente puede ponerse en contacto con la Empresa a través de info@brookvent.es o Avenida Diagonal, 131, 08018, Barcelona, España, conforme al artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Este documento constituye los términos y condiciones generales de venta entre BROOKVENT ESPAÑA, S.L. y sus clientes, conforme a la legislación española vigente.
